Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. Mediante Sentencia 709/2016 de 23 de diciembre, la autoridad judicial ahora demandada impuso contra el hoy accionante una pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz (fs. 192 a 193 vta.), complementándose ese fallo conforme se tiene del Acta de complementación y enmienda en la cual la abogada de oficio del hoy accionante renunció al plazo de apelación solicitando la ejecutoria de la Sentencia, concediéndose su pretensión a través de Auto de igual fecha (fs. 194), librándose posteriormente el Mandamiento de condena de 27 del indicado mes y año (fs. 198).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- en forma concurrente,
- En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14