SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 5 de julio de 2017, cursante a fs. 179 y vta., refirió que el 22 de diciembre de 2016 se presentó imputación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de feminicidio, instalándose audiencia de procedimiento abreviado al día siguiente, pues se suscribió un acuerdo de sometimiento a dicho procedimiento, por lo cual se emitió la Sentencia 709/2016 disponiéndose una pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, renunciando el nombrado a la apelación, cursando los demás antecedentes en el expediente original que se encuentra archivado.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- en forma concurrente,
- En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14