SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
i)
El accionante denuncia como vulnerados los derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio: i) Se pronunció la Sentencia 709/2016 que lo condenó a treinta años de presidio sin derecho a indulto, sin que se hayan cumplido los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de procedimiento abreviado además de otras irregularidades en dicho procedimiento, como su notificación legal con la Sentencia; y, ii) Se encuentra privado de libertad en base a un procedimiento viciado e irregular que derivó en sentencia condenatoria en su contra, cuando debió celebrarse audiencia cautelar para definir su situación jurídica.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- en forma concurrente,
- En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14