SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
El accionante, mediante su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos, añadiendo que: 1) Debe tenerse en cuenta que a los efectos de la subsidiariedad, en el sentido de la posibilidad de impugnar las providencias emitidas para el control jurisdiccional, la jurisprudencia estableció la facultad de acudir directamente a la justicia constitucional, cuando se incumplen plazos procesales y se provocan dilación en la tramitación de la causa; aspecto que, aconteció en la presente causa; considerando que, el plazo dispuesto por el juez era de “…24 hrs, que deberían ser cumplidas por la fiscalía [sobre la solicitud de careo] se han convertido en un mes y 6 días…”(sic); b) Refirió que, no se encontraba en discusión el hecho; de que, el acto de careo sea voluntario, sino solicita el cumplimiento de una orden realizada por el juez; en razón a que, no existe una resolución fundamentada respecto a este acto solicitado; y, c) Si bien el Juez demandado ordenó el cumplimiento de un pronunciamiento; sin embargo, no se expresó sobre los memoriales que reiteraban la falta de tal pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional…’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo