SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

1)

El accionante, mediante su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos, añadiendo que: 1) Debe tenerse en cuenta que a los efectos de la subsidiariedad, en el sentido de la posibilidad de impugnar las providencias emitidas para el control jurisdiccional, la jurisprudencia estableció la facultad de acudir directamente a la justicia constitucional, cuando se incumplen plazos procesales y se provocan dilación en la tramitación de la causa; aspecto que, aconteció en la presente causa; considerando que, el plazo dispuesto por el juez era de “…24 hrs, que deberían ser cumplidas por la fiscalía [sobre la solicitud de careo] se han convertido en un mes y 6 días…”(sic); b) Refirió que, no se encontraba en discusión el hecho; de que, el acto de careo sea voluntario, sino solicita el cumplimiento de una orden realizada por el juez; en razón a que, no existe una resolución fundamentada respecto a este acto solicitado; y, c) Si bien el Juez demandado ordenó el cumplimiento de un pronunciamiento; sin embargo, no se expresó sobre los memoriales que reiteraban la falta de tal pronunciamiento.