SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Jueza de Partido y Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 55 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con lo previsto en los arts. 125 de la Constitución Política del Estado y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad “…tutela los Derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona…”(sic), por detenciones o procesamientos ilegales o indebidos; 2) “…El Debido Proceso y su triple dimensión está conformado por diferentes elementos…”(sic), correspondiendo su tutela siempre y cuando este directamente relacionado con el derecho a la libertad personal o de locomoción; que, los actos considerados lesivos por el accionante, no tienen incidencia directa con el motivo de su privación de libertad; 3) De acuerdo con la jurisprudencia sentada por las “SSCC 0199/2010- R de 24 de mayo y 0895/2010 - R de 10 de agosto”, señala ‘“…no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solo a aquellos supuestos en los que están directamente vinculado el Derecho a la Libertad Personal o locomoción; en los demás casos, deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa (…) a través de medios y recursos, que prevé por ley, y solo agotados estos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional…”(sic); y, 4) Respecto a la “seguridad jurídica” invocada como lesionada, si bien la constitución abrogada, la catalogaba como derecho fundamental, actualmente la Constitución Política del Estado la cataloga “…como principio que sustenta la potestad de impartir justicia (…) y como principio articulador de la economía plural…”(sic); por lo cual, al ser un principio no puede ser tutelado por una acción constitucional, que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional…’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo