SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

La Jueza de Partido y Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 55 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con lo previsto en los arts. 125 de la Constitución Política del Estado y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad “…tutela los Derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona…”(sic), por detenciones o procesamientos ilegales o indebidos; 2) “…El Debido Proceso y su triple dimensión está conformado por diferentes elementos…”(sic), correspondiendo su tutela siempre y cuando este directamente relacionado con el derecho a la libertad personal o de locomoción; que, los actos considerados lesivos por el accionante, no tienen incidencia directa con el motivo de su privación de libertad; 3) De acuerdo con la jurisprudencia sentada por las “SSCC 0199/2010- R de 24 de mayo y 0895/2010 - R de 10 de agosto”, señala ‘“…no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solo a aquellos supuestos en los que están directamente vinculado el Derecho a la Libertad Personal o locomoción; en los demás casos, deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa (…) a través de medios y recursos, que prevé por ley, y solo agotados estos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional…”(sic); y, 4) Respecto a la “seguridad jurídica” invocada como lesionada, si bien la constitución abrogada, la catalogaba como derecho fundamental, actualmente la Constitución Política del Estado la cataloga “…como principio que sustenta la potestad de impartir justicia (…) y como principio articulador de la economía plural…”(sic); por lo cual, al ser un principio no puede ser tutelado por una acción constitucional, que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales.