SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

i)

Leticia Muñoz Daza, Fiscal corporativa de delitos contra las personas, presentó informe escrito, cursante de fojas 44 a 45, manifestando que: i) “El accionante, en fecha 29 de marzo de 2017 solicitó(…) Careo entre los imputados Heber Alberto Troche Jucumani con el accionante y el imputado Edgar Choque Chui por la supuesta contradicción que existiría en las declaraciones (…) mereció la Providencia de 30 de marzo de 2017 la cual rechaza lo solicitado refiriendo que se debe estar conforme a procedimiento…”(sic), en observancia del art. 99 del CPP, relacionada con la voluntariedad, aspecto que fue inobservado por el accionante, al solicitar el accionante de manera directa su salida judicial, para tal acto procesal; razón que, fue referida por el Ministerio Público para que se cumpla previamente, no existiendo vulneración al debido proceso o seguridad jurídica; ii) En la audiencia de inspección técnica ocular de 8 de junio de 2017, con participación de todas las partes se evidencia que no existe los aspectos referidos por el accionante; más aún, si no cumple los requisitos exigidos por la “SC 111 /2010 de 27 de agosto”; y, iii) El acto del “…careo no restringe la libertad locomotora de ninguna persona…”(sic) por cuanto el petitorio del accionante, no le ha cohibido derechos ni garantías procesales.