SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
i)
Leticia Muñoz Daza, Fiscal corporativa de delitos contra las personas, presentó informe escrito, cursante de fojas 44 a 45, manifestando que: i) “El accionante, en fecha 29 de marzo de 2017 solicitó(…) Careo entre los imputados Heber Alberto Troche Jucumani con el accionante y el imputado Edgar Choque Chui por la supuesta contradicción que existiría en las declaraciones (…) mereció la Providencia de 30 de marzo de 2017 la cual rechaza lo solicitado refiriendo que se debe estar conforme a procedimiento…”(sic), en observancia del art. 99 del CPP, relacionada con la voluntariedad, aspecto que fue inobservado por el accionante, al solicitar el accionante de manera directa su salida judicial, para tal acto procesal; razón que, fue referida por el Ministerio Público para que se cumpla previamente, no existiendo vulneración al debido proceso o seguridad jurídica; ii) En la audiencia de inspección técnica ocular de 8 de junio de 2017, con participación de todas las partes se evidencia que no existe los aspectos referidos por el accionante; más aún, si no cumple los requisitos exigidos por la “SC 111 /2010 de 27 de agosto”; y, iii) El acto del “…careo no restringe la libertad locomotora de ninguna persona…”(sic) por cuanto el petitorio del accionante, no le ha cohibido derechos ni garantías procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional…’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo