Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 17
Conforme los entendimientos jurisprudenciales descritos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, correspondía que la impetrante de tutela acuda ante el inmediato a objeto; de que, el rechazo de la proposición de careo como acto inmerso en la proposición de diligencias, sea modificado o confirmado por el Fiscal Departamental, y sólo en caso de no haberse restituido los mismos a pesar de haber agotado las vías especificas, recién acudir a la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia, aplicar la subsidiariedad excepcional, prevista para la acción de libertad y denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional…’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo