SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Yolanda Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia, en audiencia refirió: a) En el proceso penal iniciado en 2015, la anterior representación fiscal realizó imputación formal contra los accionantes por un hecho de lesiones. Dicha imputación fue dejada sin efecto a través de un incidente por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz otorgando el plazo de diez días para subsanar los actuados; b) Es así que se procedió a buscar a los accionantes para que ejerzan su derecho a la defensa mediante su declaración informativa, por lo que el investigador asignado al caso se apersonó al domicilio real que se señaló en todo el proceso penal, ubicado en calla Ocabaya 465 de la zona de Villa Fátima; sin embargo, los nombrados se ocultaron, por lo que se dejó la notificación en la puerta del domicilio, notificaciones que fueron devueltas por una persona ajena al proceso; y, c) En mérito al informe del citado investigador y ante la obstaculización del proceso, se emitió fundadamente un mandamiento de aprehensión, por lo que no existió ninguna violación a los derechos de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Primer supuesto:
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR