SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
En relación a lo mencionado ut supra, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció: “…los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Primer supuesto:
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR