SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 15
Previamente a ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar, ante el memorial de retiro de acción de libertad presentado por los accionantes el 20 de julio de 2017 a horas 15:20 (Conclusión II.4.), que conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, habiendo sido manifestado el retiro de esta acción tutelar con posterioridad a la admisión de la misma, que fue realizada por el Juez de garantías mediante Auto de 19 de julio de 2017 (fs. 8), e incluso cuando los sujetos procesales ya fueran notificados con la referida admisión (fs. 9 y 10); dicha pretensión de retiro de acción no podía ser atendida, toda vez que la oportunidad procesal para hacer efectivo el mismo, es hasta antes de fijado el día y hora de la audiencia pública, por lo que el Juez de garantías correctamente llevó adelante la audiencia señalada con la consecuente prosecución de la tramitación y resolución de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Primer supuesto:
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR