SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.3.
Los accionantes a través de su representante alegan la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, alegando que la Fiscal de Materia ahora demandada, ilegalmente dispuso su aprehensión, sin que hubieran sido citados en sus domicilios para prestar sus declaraciones informativas; y contrariamente la diligencia fue practica en otro domicilio real, por lo que se encuentran indebidamente privados de su libertad.
Realizada esta necesaria aclaración, y precisado como se encuentra el objeto procesal, cabe señalar que conforme se tiene de antecedentes y de los argumentos expuestos por los accionantes, el proceso penal se inició el 7 de noviembre de 2015, encontrándose bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, ante quien los accionantes realizaron solicitudes como la de extinción de la acción penal (Conclusión II.3.), cursando igualmente Resolución de imputación formal presentada 19 de julio de 2017, ante dicha autoridad judicial, por la cual la Fiscal de Materia ahora demandada imputa formalmente a los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, solicitando la aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.4.); despliegue procesal que permite afirmar que se tiene identificada la autoridad judicial controladora de derechos y garantías constitucionales intra proceso; aclarándose además que si una anterior imputación formal fue anulada -como refieren los accionantes-, dicha determinación judicial no implica per se la inexistencia del control jurisdiccional asumido por el citado Juez cautelar.
Por lo expuesto, conforme al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, a fin de no desconocer las atribuciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias que se encuentran previstas en el los arts. 54.1 y 279 del CPP, los accionantes con carácter previo a activar este mecanismo de protección constitucional debieron acudir ante el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso penal; es decir, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, quien resulta ser la autoridad encargada del resguardo y en su caso del restablecimiento de los derechos que reclaman a través de esta acción tutelar, siendo en consecuencia aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Primer supuesto:
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR