Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 20 de julio de 2017, con la suma “RETIRA ACCIÓN DE LIBERTAD” (sic), los accionantes señalaron haber recuperado su libertad (fs. 14); que mereció la providencia de la misma fecha, emitida por el Juez de garantías, la cual indica: “Se considerara en audiencia” (sic [fs. 14 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Primer supuesto:
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR