SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de noviembre de 2015, se instauró una acción penal contra sus personas a instancia de Grover Esteban Espinoza Saavedra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves -tipificado en el art. 271 del Código Penal (CP)-, proceso dentro del cual se emitió resolución de imputación formal.
En ejercicio de su derecho a la defensa interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa contra el acta de declaración informativa policial y la resolución de imputación, ante lo cual el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la nulidad de dichos actuados investigativos, otorgando un plazo de diez días al Ministerio Público para renovar dichos actos; es decir, hasta el 12 de julio de 2017; sin embargo, el 19 del mismo mes y año, el investigador asignado al caso y otros efectivos policiales se hicieron presentes en su domicilio para ejecutar una resolución de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia -ahora demandada-, pese a que nunca fueron citados en su domicilio real para prestar su declaración informativa, es más, la notificación se realizó en otro domicilio, como consta de la devolución de la cédula de citación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Primer supuesto:
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR