SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2017 de 20 de julio, cursante de fs. 31 a 33, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Fiscal de Materia ahora demandada emitió una nueva citación para los accionantes, en el domicilio señalado por estos; 2) Es un hecho cierto e innegable que los accionantes tenían pleno y amplio conocimiento de que la autoridad hoy demandada se encontraba a cargo del proceso penal y es deber de los sujetos procesales, el realizar seguimiento a su proceso, lo que les asegura una alerta permanente acerca de las actuaciones tanto del Ministerio Público como de las propias partes y no adoptar un rol pasivo, limitándose a ser receptores de citaciones y notificaciones en sus domicilios; 3) El Código de Procedimiento Penal regula las situaciones excepcionales en las que el Estado a través de sus órganos represivos está autorizado a perseguir legítima y legalmente a una persona sindicada de la comisión de un delito, conforme a los arts. 224 y 226 del citado Código; 4) El rol del Ministerio Público en la etapa de investigación, es el de dirigir y desarrollar la investigación, preservando el respeto y resguardo de los derechos fundamentales, por lo que se tiene que la Fiscal de Materia cumplió su deber al citar nuevamente a los accionantes en sus domicilios para que presten su declaración informativa dentro del caso abierto con comunicación de inicio de investigaciones ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del mencionado departamento; y, 5) Finalmente, cita las SSCC “1949/2011-R” y 0008/2010-R de 6 de abril, referidas a la subsidiaridad excepcional de esta acción de defensa.