SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Daniela Crespo Vidaurre, Jefe de Gestión Jurídica; Dominga Eva Villán Cabrera, Profesional de Gestión Jurídica; ambas servidoras públicas del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante escrito cursante de fs. 132 a 137 vta., manifestaron lo siguiente: a) La accionante formulo denuncia ante esta cartera de Estado, solicitando su reincorporación por inamovilidad laboral por encontrarse en estado de gravidez y haber sido despedida de manera intempestiva e injustificada por Viviana Domínguez Baldiviezo, representante legal de la empresa “Fitness Dance SRL Salomé y Salomón” la misma que fue citada a dicha entidad, para que justifique el despido de Belén Gabriela Vargas Paniagua, a objeto de establecer o no la procedencia del mismo; b) Mediante informe de reincorporación MTEPS/JDTLP/OMF/694/16 de 2 de junio, emitido por Fernando Delgadillo, Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, por el cual manifestó que a la denuncia formulada por la ex trabajadora y la única citación de presentación, considera que el empleador no contempló la condición de gestación de la trabajadora, además no se hizo presente a la mencionada citación, por el cual sugiere se emita la correspondiente Conminatoria de Reincorporación, a tal efecto el dicha entidad procedió con la emisión de la misma JDTLP/48-VI-CPE/DS.0496/EVG/015/2016, que dispone, la inmediata reincorporación de la accionante, a su fuente laboral “Esbelta Fitness Dance SRL Salome & Salomón”, con la cual fue legalmente el empleador el 14 de junio del mismo año; c) Por memorial de 29 de junio de 2016, Viviana Domínguez Baldiviezo, en representación legal de “Esbelta Fitness Dance SRL. Salome & Salomón”, formuló recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 164/16 de 22 de julio del año indicado, que dispuso rechazar el recurso interpuesto y confirmar la Conminatoria impugnada, notificándose al empleador el 29 de mes y año señalado; d) Mediante escrito de 11 de agosto de 2016, Viviana Domínguez Baldiviezo, en representación legal de “Esbelta Fitness Dance SRL. Salome & Salomón”, interpuso recurso jerárquico contra la RA 164/16, el que fue resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 1111/16 de 17 de noviembre, por el que se confirmó la Resolución impugnada, y consecuentemente la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/48-VI-CPE/DS.0496/EVG/015/2016, Resolución que fue debidamente notificada al empleador el 24 del mismo mes y año; e) Desde la emisión de la conminatoria y las resoluciones administrativas emergentes de la impugnación efectuada por la parte hoy demandada, que le fueron oportunamente notificadas, dicha entidad no ha dado cumplimiento a la restitución de la trabajadora, incurriendo en actos contrarios al ordenamiento jurídico y a la Constitución Política del Estado así como a la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, f) Ratificándose en las decisiones asumidas, solicitan se conceda la tutela a favor de la accionante.