SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.2. De la inamovilidad de mujer embarazada
Al respecto la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0738/2016-S3 de 29 de junio, estableció que: “El embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias, las mujeres embarazadas requieren de una especial protección que evite la pérdida de su empleo por el solo hecho del embarazo o la baja por maternidad, garantizando de tal manera la igualdad de acceso al empleo, el mantenimiento de los ingresos que resultan vitales para el bienestar de toda su familia, que garantice su salud y la proteja contra la discriminación en el trabajo, en procura de alcanzar igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo, de manera que logre constituir una familia en condiciones de seguridad.
…el art. 48.VI de la CPE, garantiza tanto al padre como la madre del ser en gestación o menor de un año de edad, una protección y reconocimiento especial, porque establece la prohibición de discriminación o despido de las mujeres, por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Esta protección, conforme a los arts. 62 y 64.II de la CPE, reconoce a las familias como núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral, encargando al Estado no solo la protección sino también la asistencia a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. De la inamovilidad de mujer embarazada
- mujer embarazada
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- III.4. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- CONFIRMAR en todo