SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, a una justa y oportuna remuneración, y el acceso a la salud; toda vez que, de manera intempestiva y sin justificativo legal, fue desvinculada de su fuente de trabajo, por la parte demandada, sin tomar en cuenta su estado de gravidez, en el que se encontraba, es así, que habiendo acudido a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, en procura y resguardo de sus derechos sociales, dicha entidad estatal del trabajo, a través de la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/48-VI-CPE/DS.0496/EVG-015/2016, disponiendo la reincorporación inmediata de Belén Gabriela Vargas Paniagua, a su fuente laboral en la empresa “Esbelta Fitness Dance SRL. Salome & Salomón”, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, una vez notificada con dicha determinación, la empleadora, interpuso recurso de revocatoria, culminando con la emisión de la RA 164/16, confirmando el acto impugnado y rechazó el recurso interpuesto, notificados con la misma, interpuso el correspondiente recurso jerárquico, de igual manera resuelto mediante RM 1111/16, que dispuso confirmar la Resolución impugnada; sin embargo, de los antecedentes del proceso, se advierte que hasta la fecha, tanto la Conminatoria de Reincorporación, la RA 164/2016 y la RM 1111/16, fueron incumplidas, en ese sentido, se establece que la problemática traída en revisión se traduce en la falta de cumplimiento de la Conminatoria y resoluciones administrativas emitidas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social contra la parte demandada.

Conforme a dichos antecedentes, que constituyen la esencia misma de la demanda de acción de amparo constitucional que se revisa, se evidencia que los derechos que se denuncian como lesionados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, conforme se tiene desarrollado por el Fundamento Jurídico III.1; instituyéndose como una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, dotada de carácter autónomo e independiente, con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos, con un régimen jurídico procesal propio.

En ese sentido, conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, la parte demandada al incumplir la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/48-VI-CPE/DS.0496/EVG-015/2016, lesionó los derechos al trabajo y estabilidad laboral de la demandante de tutela, por cuanto la finalidad de la conminatoria es la protección de los derechos del trabajador; además en el presente caso fue desobedecida y resistida por los demandados, sin considerar el estado de gravidez de la accionante inobservando el bienestar de la mujer embarazada y del nasciturus o hija (o) recién nacido o por nacer, que garantiza la Constitución Política del Estado en sus arts. 45.V que refiere sobre el derecho a una maternidad segura, a gozar de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto, periodos pre y pos natal; 48.II y VI: “II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. (…) VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su (…) situación de embarazo (…) Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. De igual manera los arts. 46.I.2 y II y el 49.III de la CPE, establecen que el Estado protege la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado; en ese sentido corresponde otorgar la tutela con carácter provisional conforme el Fundamento Jurídico precedente con la aclaración de que el cumplimiento de la conminatoria es obligatoria y no se suspende por la interposición de impugnación en la vía administrativa, ni en la ordinaria, dado que la misma solo quedara sin efecto con sentencia judicial de cosa juzgada; por lo que, los demandados, mal pueden alegar que presentó recurso revocatorio y jerárquico, para justificar su incumplimiento; esto, sin perjuicio de que, acudan a la instancia judicial laboral e impugne la conminatoria que impone la restitución de la parte accionante; lo cual, conforme detallamos, no implica de manera alguna que los efectos o el cumplimiento de dicha conminatoria sean suspendidos pues, conforme establecimos, ésta importa únicamente una protección provisional de cumplimiento obligatorio para el empleador, en tanto, las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente.

En ese sentido, para este Tribunal, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados, no solamente por verificarse este extremo, sino también porque la parte demandada incumplió la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que confirmó la conminatoria de reincorporación.