Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.5.
II.5. Conforme a lo informado por Daniela Crespo Vidaurre, Jefe de Gestión Jurídica; Dominga Eva Villán Cabrera, Profesional de Gestión Jurídica; ambas servidoras públicas del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante escrito cursante presentado el 11 de abril de 2017, se advierte que hasta la fecha, tanto la conminatoria de reincorporación JDTLP/48-VI-CPE-DS.0496/EVG/015/2016, la RA. 164/2016 y la RM 1111/16 fueron incumplidas (fs. 132 a 137 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. De la inamovilidad de mujer embarazada
- mujer embarazada
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- III.4. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- CONFIRMAR en todo