Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
mujer embarazada
Con especificidad, los arts. 48.VI de la CPE; 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y 2 del DS 0012, denotan una evolución en el carácter proteccionista que el Estado dispuso a favor de la mujer embarazada a la que reconoció inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año del nacimiento de su hija o hijo, beneficio que fue ampliado a favor del padre progenitor y finalmente, garantizando que la madre o padre no pueden ser despedidos, afectados en su nivel salarial y tampoco en la ubicación de su puesto de trabajo (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. De la inamovilidad de mujer embarazada
- mujer embarazada
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- III.4. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- CONFIRMAR en todo