SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 317/2017 de 30 de junio, cursante de fs. 272 a 275 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la reincorporación de la accionante, a su fuente laboral en “Esbelta Fitness Dance SRL. Salome & Salomón”, dando cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/48-VI-CPE/DS.0496/EVG/015/2016; decisión asumida argumentando que “…se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R, en sentido que no es necesario, dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora para acceder a la protección que brinda la Constitución Politica del Estado, a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador, solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio de Trabajo, que es una vía rápida, conciliadora e idónea, dado que sus resoluciones, pueden ser cumplidas judicialmente; no obstante en caso de resistencia, evasivas o dilación por parte del empleador, sin más trámite y también de manera oportuna, haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad, sin que sea necesario, acudir a la vía de la judicatura laboral u otros medios impugnativos al interior de la entidad o instancias superiores, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo a objeto de hacer vales sus derechos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. De la inamovilidad de mujer embarazada
- mujer embarazada
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- III.4. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- CONFIRMAR en todo