SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

esta acción tutelar pude activarse, siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar pude activarse, siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado; en ese sentido, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa establecidos por ley.

De lo glosado precedentemente y conforme se evidenció de la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se estableció que, a raíz de la solicitud de facilidad de pagos presentada por la contribuyente SESIGA BUHOS S.A. -accionante-, la Gerencia de GRACO del SIN Santa Cruz, emitió la RA 792000068516, mediante la cual resolvió aceptar dicha solicitud en treinta y cuatro cuotas mensuales (Conclusión II.1). Posteriormente, y en vista del memorial de queja que presentó la empresa contribuyente, por entrega de liquidación errónea para la cancelación de facilidad de pago, pidiendo se mantenga firme y subsistente el citado beneficio que a la fecha se encontraba incumplida por situaciones ajenas a su voluntad, el Gerente de GRACO del SIN Santa Cruz, emitió el proveído 241779000340, por el cual señaló que la Administración Tributaria se encontraba imposibilitada de atender lo requerido, debido a que la parte accionante, tenía conocimiento de las fechas de vencimiento de las cuotas e importes referenciales para cancelar el plan de facilidad de pagos otorgado; proveído con el que fue notificado el contribuyente SESIGA BUHOS S.A., en la mencionada fecha, según se evidencia de la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional.