SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

Fragmento 3

En vista de ello, el 14 de junio de 2017, se apersonaron ante la Gerencia de GRACO del SIN Santa Cruz, informándoles que recién el 16 de junio del mismo año se les notificaría con la respuesta a su petición, por lo que en esa fecha se apersonaron y fueron notificados con el proveído 241779000340, el cual a pesar de reconocer que la liquidación errónea fue entregada por el departamento de recaudaciones, sin mayor fundamentación legal alguna, concluyeron que al no haberse cancelado la totalidad de la cuota tres, no se puede mantener vigente la facilidad de pago otorgada, es decir, se les sancionó con el incumplimiento de la facilidad de pago por actos irregulares cometidos por los propios funcionarios de la Gerencia de GRACO del SIN Santa Cruz, y no por actuaciones que la parte accionante nunca cometió, pues lo único que realizaron es pagar los montos que se les entregaba, prueba de ello es que no existe una sola cuota incumplida de acuerdo a los montos que mensualmente se debían cancelar.