SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de sus abogados, ratificaron in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, acotando que existe violación del principio de verdad material establecido en la Constitución Politica del Estado y el derecho a la tutela judicial efectiva; refieren que agotaron todas las instancias para que vuelvan a pagar otra vez las cuotas que tenían aplicadas dentro de las liquidaciones que había realizado el SIN, conforme se evidencia del expediente, el 8 de marzo de 2017 hicieron el reclamo, habiéndoles respondido el 16 de junio del mismo año, es decir tres meses después donde ya Impuestos Nacionales les había sancionado con la retención de fondos y notificado a las empresas a las cuales brindan sus servicios, no siendo su intención extinguir ninguna obligación, sino que se les restituya otra vez la facilidad de pagos en cuotas. Añadieron que, no van a poder hacer ningún tipo de cancelación, porque han mandado las retenciones y el movimiento económico a todas las empresas, a los clientes que tienen, no van a poder ni emitir facturas, cobrar ni restituir esos fondos, por algo que no culpa de la Sociedad accionante, por Bs960.- (novecientos sesenta bolivianos); piden que se les devuelva el plan de pagos que tienen y que se reprograme, se refinancie todo porque no pararon de pagar y que se levanten todas las medidas que enviaron a sus clientes.

Haciendo uso de la réplica, manifestaron que, el motivo de este conflicto es el pago de la tercera cuota nada más, recalcando que el 3 de febrero de 2017, se entregó la liquidación para hacer el pago de la misma por el monto de Bs97 235.- el 10 del mismo mes y año, pero por temas de liquides se procedió al pago el 13 de igual mes y año por Bs97 298.-, pagos realizados dentro de los plazos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 10000115 y 10002016, no existiendo ningún incumplimiento.