SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
SESIGA BUHOS S.A., fue favorecida con una autorización de facilidad de pago, otorgada mediante Resolución Administrativa (RA) 792000068516 de 13 de octubre de 2016, procediendo a cancelar mensualmente las cuotas establecidas; sin embargo, el 3 de marzo de 2017 fueron informados por funcionarios de la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz, que a pesar de haber cancelado las cuotas de acuerdo a las liquidaciones otorgadas por los funcionarios del departamento de recaudaciones de la citada entidad estatal, su facilidad de pago había sido incumplida, porque supuestamente una de las cuotas pagadas fue realizada con un pago menor de Bs9 272.- (nueve mil doscientos setenta y dos bolivianos), aspecto que de ser evidente, no es atribuible a la parte accionante, puesto que todos los pagos fueron efectuados conforme a las liquidaciones dispuestas.
Por ese motivo, el 8 de marzo de 2017, presentaron una queja ante la Gerencia de GRACO del SIN Santa Cruz, por entrega de liquidación errónea de una facilidad de pago, haciendo notar que el 3 de febrero del citado año, se les entregó la liquidación para hacer el pago de la cuota tres por un monto de Bs97 235.- (noventa y siete mil doscientos treinta y cinco bolivianos) de 10 de igual mes y año, pero por temas de liquidez procedieron al pago el 13 de febrero de 2017 por Bs97 298.- (noventa y siete mil doscientos noventa y ocho bolivianos), pagos realizados dentro de los plazos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 10-0001-15 y 10-0020-16. Sostiene que, sin haberles notificado con ninguna respuesta a su petición, el 13 de junio de 2017 de forma alevosa, la Gerencia de GRACO del SIN Santa Cruz, procedió a aplicar la medida coactiva de retención de fondos a todos sus clientes, en especial a los contribuyentes Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) REFINACIÓN Y BLOQUE PETRÓLEO SAN ANTONIO Y SAN ALBERTO (PETROBRAS S.A.), ordenando remita los fondos que debiera pagar a SESIGA BUHOS S.A.
Finalizan señalando que, no incumplieron la facilidad de pago; toda vez que, el monto de Bs97 298.-, sólo se debe a un error atribuible a sus propios funcionarios, pero lastimosamente y sin previamente darles una debida respuesta, se inició la ejecución tributaria, aplicando todas las medidas coactivas establecidas en el Código Tributario Boliviano, consumándose con estas actuaciones, la vulneración de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 19
- III.2. Sobre los medios de impugnación en la Administración Tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- esta acción tutelar pude activarse, siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado
- contra dicho proveído 241779000340, la parte accionante no hizo uso de su derecho a la impugnación, cuestionando la determinación asumida por la citada entidad estatal, es decir, no interpuso el recurso de alzada previsto en el art. 143 del CTB, en el plazo estipulado, al tratarse de un recurso idóneo para impugnar los actos administrativos de carácter definitivo emitidos por la Administración Tributaria, cuando les causen perjuicio o agravio a los contribuyentes
- donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados, es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda la acción amparo constitucional, siendo evidente que esta acción tutelar puede activarse, siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado
- pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
- este Tribunal Constitucional Plurinacional está impedido de efectuar el análisis de fondo de las denuncias realizadas por la parte accionante en su acción de defensa
- Fragmento 27