SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

SESIGA BUHOS S.A., fue favorecida con una autorización de facilidad de pago, otorgada mediante Resolución Administrativa (RA) 792000068516 de 13 de octubre de 2016, procediendo a cancelar mensualmente las cuotas establecidas; sin embargo, el 3 de marzo de 2017 fueron informados por funcionarios de la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz, que a pesar de haber cancelado las cuotas de acuerdo a las liquidaciones otorgadas por los funcionarios del departamento de recaudaciones de la citada entidad estatal, su facilidad de pago había sido incumplida, porque supuestamente una de las cuotas pagadas fue realizada con un pago menor de Bs9 272.- (nueve mil doscientos setenta y dos bolivianos), aspecto que de ser evidente, no es atribuible a la parte accionante, puesto que todos los pagos fueron efectuados conforme a las liquidaciones dispuestas.

Por ese motivo, el 8 de marzo de 2017, presentaron una queja ante la Gerencia de GRACO del SIN Santa Cruz, por entrega de liquidación errónea de una facilidad de pago, haciendo notar que el 3 de febrero del citado año, se les entregó la liquidación para hacer el pago de la cuota tres por un monto de Bs97 235.- (noventa y siete mil doscientos treinta y cinco bolivianos) de 10 de igual mes y año, pero por temas de liquidez procedieron al pago el 13 de febrero de 2017 por Bs97 298.- (noventa y siete mil doscientos noventa y ocho bolivianos), pagos realizados dentro de los plazos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 10-0001-15 y 10-0020-16. Sostiene que, sin haberles notificado con ninguna respuesta a su petición, el 13 de junio de 2017 de forma alevosa, la Gerencia de GRACO del SIN Santa Cruz, procedió a aplicar la medida coactiva de retención de fondos a todos sus clientes, en especial a los contribuyentes Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) REFINACIÓN Y BLOQUE PETRÓLEO SAN ANTONIO Y SAN ALBERTO (PETROBRAS S.A.), ordenando remita los fondos que debiera pagar a SESIGA BUHOS S.A.

Finalizan señalando que, no incumplieron la facilidad de pago; toda vez que, el monto de Bs97 298.-, sólo se debe a un error atribuible a sus propios funcionarios, pero lastimosamente y sin previamente darles una debida respuesta, se inició la ejecución tributaria, aplicando todas las medidas coactivas establecidas en el Código Tributario Boliviano, consumándose con estas actuaciones, la vulneración de sus derechos constitucionales.