SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
1)
Inés Clotilde Tola Fernández, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 7 a 8, expresó que: 1) En dicho Tribunal, se viene tramitando el juicio oral contra la ahora accionante, por los delitos de estafa, estelionato y falsedad material; 2) La Resolución de Amnistía 004/2017 emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de dicho departamento, solo hace referencia al delito de estelionato, y de acuerdo al art. 2.I inc. a) del Decreto Presidencial 3030, pueden ser beneficiarios los “Procesados por delitos cuya pena sea menor o igual a cinco años...”; 3) La sanción establecida en el art. 198 del Código Penal (CP), para el delito de falsedad material, es de 1 a 6 años de privación de libertad; y, 4) Por las incoherencias entre los delitos acusados y los consignados en la Resolución referida, se solicitó a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de ese departamento, aclarar estos aspectos, para así resolver conforme a Derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3.
- CONFIRMAR