SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estelionato; acogiéndose al indulto establecido en el Decreto Presidencial 3030 de 20 de enero de 2017, el 19 de junio del mismo año, presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, la Resolución por la que se le concedió la amnistía; empero, la Juez Presidenta del indicado Tribunal de Sentencia, incurriendo en una evidente vulneración del derecho a su libertad, en audiencia del 22 de igual mes y año, aduciendo un error en las certificaciones sobre los delitos por el que se le viene juzgando, pidió a la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de dicho departamento, aclarar la referida Resolución; la indicada determinación, fue impugnada mediante recurso de reposición que, fue resuelto mediante decreto de 26 de igual mes y año, manifestando que la solicitud de homologación ya fue considerada en audiencia y se encuentra en trámite; sin embargo, la autoridad jurisdiccional al dejar transcurrir más de seis días sin que se haya resuelto lo que en derecho corresponde, incurrió en demora injustificada, prolongando de manera ilegal la privación de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3.
- CONFIRMAR