SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

III.3.

La problemática planteada básicamente está referida a la demora en la homologación de la Resolución-Amnistía 004/2017 emitida por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, por parte de la autoridad jurisdiccional, que viene tramitando el juicio penal contra la ahora accionante; solicitud que fue observada, pidiendo a la autoridad emisora de la indicada Resolución, aclarar en el día, la falta de correspondencia entre la determinación que otorga el beneficio con relación a un solo delito y el Auto de apertura de juicio que dispone el juzgamiento por tres ilícitos penales; sin que hasta la interposición de la acción tutelar, se haya resuelto la cuestión de fondo planteada por la persona privada de libertad.

Ahora bien, habiendo la autoridad demandada, ordenado las aclaraciones a la Resolución-Amnistía 004/2017, en lo concerniente a su falta de correspondencia con los datos del proceso, más concretamente respecto a los delitos de estafa y falsedad material, que son parte de un único enjuiciamiento junto al delito de estelionato, cuya amnistía fue otorgada mediante Resolución emitida por la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz; la indicada Jueza, ante la falta de respuesta o pronunciamiento de la requerida y la persistencia de la beneficiaria, en cuanto a los alcances de su solicitud, debió someter ante el pleno del Tribunal que preside, para emitir resolución en cuanto al fondo de la cuestión planteada de manera fundamentada y motivada; permitiendo de ésta manera, a quien considera lesionado sus derechos, activar los mecanismos de impugnación que le brinda el ordenamiento jurídico.

En este contexto, la falta de emisión de resolución de manera pronta y oportuna, sobre el fondo de la cuestión planteada por la persona privada de libertad, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no solo constituye dilaciones indebidas que lesionan el debido proceso y contravienen el principio ético moral del “ama quilla”, sino que este accionar negativo, provoca una afectación directa al derecho a la libertad de la ahora accionante; por cuanto, de la decisión que asuma el Tribunal que preside la autoridad demandada, depende la materialización o no de su libertad, quien considera haber dado cumplimiento a todos los requisitos, para acceder al beneficio de amnistía que le fue concedido por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, a través de la Resolución-Amnistía 004/2017 cuya homologación oportuna reclama.

Si bien la accionante pide que el juez constitucional ordene la emisión del mandamiento de libertad; cabe señalar que, no corresponde a esta jurisdicción, sustituir la labor de los jueces y tribunales ordinarios, mucho menos en el caso presente, en el cual se reclama la falta de resolución de homologación, lo que implica que el hecho lesivo, es la demora en emitir una respecto a la solicitud de homologación, de la cual depende la emisión del mandamiento de libertad. En tal sentido, siendo esta una acción, que puede ordenar la reparación de las dilaciones indebidas, cuando se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad de la persona privada de libertad, corresponde otorgar la tutela.