Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, alegó la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso en su elemento celeridad y justicia pronta y oportuna; citando al efecto, los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3.
- CONFIRMAR