SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
concedió
Tribunal de garantías, mediante Resolución 45/2017 de 29 de junio, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento, del cual forma parte la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas, pronuncie una resolución sea en forma positiva o negativa, respecto a la Resolución-Amnistía 004/2017, emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de ese departamento; de acuerdo a los siguientes argumentos: i) La Resolución-Amnistía 004/2017, que concede la amnistía a Elizabeth Rosario Flores Flores, por el delito de estelionato, no coincide con el Auto 97/2016 de 25 de julio de 2016, que dispone la apertura de juicio oral contra la ahora accionante y otra co-procesada, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y estelionato; ii) No obstante de lo señalado, ante el pedido de homologación de la Resolución-Amnistía 004/2017, el Tribunal del juicio, debió asumir una determinación pronta, sea esta positiva o negativamente, y no dejar en incertidumbre a la solicitante; iii) El decreto de 26 de junio del mismo año que resuelve el recurso de reposición, es abstracto y no cumple con el deber de resolver de manera pronta, fundamentada y motivada las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad; y, iv) La presente acción se acomoda a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como mecanismo idóneo para reparar las vulneraciones a la celeridad por existir dilaciones indebidas en resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3.
- CONFIRMAR