SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera lesionado su derecho a la libertad, al debido proceso en su elemento celeridad y justicia pronta y oportuna; por cuanto, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, aduciendo un error en la Resolución-Amnistía 004/2017, que otorga la Amnistía y su falta de correspondencia con el Auto de apertura de juicio, pidió a la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de ese departamento aclarar la referida Resolución; y resolviendo el recurso de reposición, manifestó que la solicitud de homologación ya fue considerada en audiencia y se encuentra en trámite; con cuyo accionar habría dejado transcurrir más de seis días, sin resolver lo que en derecho corresponde, incurriendo en demora injustificada y prolongando de manera ilegal la privación de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3.
- CONFIRMAR