SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

a)

Betthy Sánchez La Fuente, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 9, manifestando que: a) No es evidente que el memorial del accionante no salía de despacho, por lo que, adjunta libro diario; b) El accionante no arrimó a su solicitud de salida médica documentación alguna, que acredite o respalde su petición c) Está pendiente el cumplimiento de decreto que emitió –prescripción médica del mismo centro penitenciario– a efectos que pueda determinar lo que corresponda; consiguientemente no se cumplió el principio de subsidiariedad; y, d) Las salidas médicas son asumidas con sustento suficiente, por ello, el médico del centro penitenciario es quién tiene la facultad para establecer si es necesaria o no la salida, por tanto, se otorga el mismo por prescripción de dicho profesional y no por prescripción del propio interno.

Rubén Mamani Condori, Secretario del mencionado Tribunal, presentó informe escrito corriente a fs. 10, refiriendo que sus obligaciones están reguladas en el   art. 94.3 de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; por lo que, cumplió firmando –dando fe– la providencia dictada dentro el proceso, siendo que las determinaciones las asumen los jueces técnicos.