Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
Fragmento 9
Ahora bien, en relación a Rubén Mamani Condori, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, es evidente que éste demandado no ejerce funciones jurisdiccionales por tanto su participación en la providencia emitida el 16 de mayo de 2017, fue para cumplir una de sus obligaciones de secretario, la cual es dar fe de los decretos emitidos por la autoridad jurisdiccional competente; por ello, no cuenta con legitimación pasiva.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- la autoridad demandada, al no dar curso a la solicitud de salidas médicas por considerar que no se adjuntó certificado médico forense, siendo que, debió asumir un rol activo como garante de los derechos de la privada de libertad y debió disponer que, dentro de un plazo razonable la valoración médica sea realizada por el Médico Forense y así evidenciar o no la correspondencia de conceder o negar la solicitud de salida médica
- III.4. La acción de libertad correctiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 1° CONCEDER en parte