SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1087/2012 de 5 de septiembre, señaló que: “…el accionante, aduciendo que por su grave estado de salud, acreditado mediante certificados médicos, solicitó a las autoridades demandadas, orden de salida para ser atendido, librándose providencia luego de más de cinco días en la cual se señaló que previamente se le debe practicar un examen médico forense; posteriormente, con el certificado médico requerido, reiteró su petición, otorgándole día y hora de salida; sin embargo, como la fecha fijada no coincidía con los días de atención del especialista, instó sea cambiado, mereciendo una respuesta negativa.
En estos casos, las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado”.
Al respecto también se pronunció la SCP 0539/2015-S3 de 19 de mayo, al disponer que: “…la Jueza demandada, en su informe (…) aseveró que, la accionante, no presentó documentación alguna que sustente su petición; sin embargo, dicha autoridad judicial, quien tenía el deber de proteger los derechos de la privada de libertad (…), en una rígida actitud formalista, exigió la presentación de certificado médico forense antes de procurar sea efectiva la valoración médica por ese funcionario.
(…) si alegaba una enfermedad que a criterio de la accionante ameritaba internación, Jueza demandada de oficio debió disponer que el médico forense realice una valoración, para así poder determinar la credibilidad o no de las afecciones referidas, para luego conceder o negar la salida médica impetrada, según corresponda.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- la autoridad demandada, al no dar curso a la solicitud de salidas médicas por considerar que no se adjuntó certificado médico forense, siendo que, debió asumir un rol activo como garante de los derechos de la privada de libertad y debió disponer que, dentro de un plazo razonable la valoración médica sea realizada por el Médico Forense y así evidenciar o no la correspondencia de conceder o negar la solicitud de salida médica
- III.4. La acción de libertad correctiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 1° CONCEDER en parte