Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
la autoridad demandada, al no dar curso a la solicitud de salidas médicas por considerar que no se adjuntó certificado médico forense, siendo que, debió asumir un rol activo como garante de los derechos de la privada de libertad y debió disponer que, dentro de un plazo razonable la valoración médica sea realizada por el Médico Forense y así evidenciar o no la correspondencia de conceder o negar la solicitud de salida médica
Significando que, como se señaló precedentemente, la autoridad demandada, al no dar curso a la solicitud de salidas médicas por considerar que no se adjuntó certificado médico forense, siendo que, debió asumir un rol activo como garante de los derechos de la privada de libertad y debió disponer que, dentro de un plazo razonable la valoración médica sea realizada por el Médico Forense y así evidenciar o no la correspondencia de conceder o negar la solicitud de salida médica” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- la autoridad demandada, al no dar curso a la solicitud de salidas médicas por considerar que no se adjuntó certificado médico forense, siendo que, debió asumir un rol activo como garante de los derechos de la privada de libertad y debió disponer que, dentro de un plazo razonable la valoración médica sea realizada por el Médico Forense y así evidenciar o no la correspondencia de conceder o negar la solicitud de salida médica
- III.4. La acción de libertad correctiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 1° CONCEDER en parte