SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en TribunaL de garantías, mediante Resolución 03/17 de 23 de junio de 2017, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada; con los siguientes argumentos: 1) Los derechos primarios como son la vida y la libertad física de manera general no se encuentran regidas por el principio de subsidiariedad; 2) Cualquier solicitud ante una autoridad jurisdiccional debe estar debidamente acreditada; 3) En el régimen penitenciario los internos gozan de un médico al que pueden acudir en cualquier momento, los que tiene la facultad para solicitar a las autoridades judiciales las valoraciones médicas ante especialistas, conforme a la revisión médica realizada al estado de salud del interno; 4) Los jueces o tribunales no pueden calificar el estado de salud, solo pueden valorar la credibilidad de los certificados médicos; ya que no pueden establecer si un simple dolor devenga de un enfermedad que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, salud o integridad de un interno; 5) Correspondía pedir salida personal porque la petición realizada no se enmarca en la norma penal; y, 6) El personal subalterno no tiene legitimación pasiva, salvo en casos que contrarían lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional o cuando cometieren excesos, circunstancias que no acontecieron.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- la autoridad demandada, al no dar curso a la solicitud de salidas médicas por considerar que no se adjuntó certificado médico forense, siendo que, debió asumir un rol activo como garante de los derechos de la privada de libertad y debió disponer que, dentro de un plazo razonable la valoración médica sea realizada por el Médico Forense y así evidenciar o no la correspondencia de conceder o negar la solicitud de salida médica
- III.4. La acción de libertad correctiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 1° CONCEDER en parte