SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III.4. La acción de libertad correctiva
La SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señaló que la acción de libertad correctiva “…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…'. Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos".
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- la autoridad demandada, al no dar curso a la solicitud de salidas médicas por considerar que no se adjuntó certificado médico forense, siendo que, debió asumir un rol activo como garante de los derechos de la privada de libertad y debió disponer que, dentro de un plazo razonable la valoración médica sea realizada por el Médico Forense y así evidenciar o no la correspondencia de conceder o negar la solicitud de salida médica
- III.4. La acción de libertad correctiva
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- 1° CONCEDER en parte