SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
José Mancilla Anajia y Ana María Valverde, Jueces Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista, mediante informe escrito cursante a fs. 49 manifestaron lo siguiente: a) “Se señaló audiencia para considera el incidente de suspensión condicional de a pena del acusado Marcial Orellana el día 24 de julio de 2017 a horas 11:00 a.m., se consideró en este incidente dos aspectos, si cumplía los dos requisitos que dispone el art. 366 del Código de Procedimiento Penal. Revisado como fueron los antecedentes, se cumplió con el primer requisito del art. 366 del C.P.P., es decir que el acusado no fue condenado a pena mayor de 3 años conforme se tiene la sentencia condenatoria que dictó la Sala Penal Tercera en fecha 8 de junio de 2016 de fs. 503 a 506 y vlta.” (sic).; b) ”Lo que no cumplió con el segundo requisito del art. 366 del C.P.P., es decir no demostró que no tiene accedentes penales en los últimos 5 años, ya que al contrario demostró que tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada en fecha 13 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Primero de Partido Mixto y Sentencia de Buenavista., por el delito de estelionato incurso en la sanción del art. 337 del Código Penal, razón por la que se rechazó el incidente de suspensión condicional de la pena” (sic); y, c) “… el acusado debió primeramente agotar la vía ordinaria y acudir directamente a la vía que interpuso, por lo que este recurso no es subsidiario de otro recurso…)” (sic)., por lo que solicitan se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11