Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 3 de 26 de julio de 2017, cursante de fs. 52 a 54 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Omar Barrientos Chávez en representación sin mandato de Marcial Orellana contra José Mancilla Anajia y Ana María Valverde Alave, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11