Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el memorial de la acción de libertad, refiriendo que las autoridades demandadas actuaron con perversidad y mala fe, al indicar que tenía una sentencia en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Buena Vista, cuando saben perfectamente que dicho juzgado no conoce procesos penales de estelionato, y más bien se trataba de un error en el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que bien pudieron otorgarles un plazo de quince días para hacer corregir por ser un error de taipeo; empero, fue rechazada dicha solicitud de suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11