SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

deniega

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 3 de 26 de julio de 2017, cursante de fs. 52 a 54, a través de la cual deniega la tutela solicitada al no haberse vulnerado ningún derecho ni garantía del accionante. Con el siguiente fundamento: 1) El accionante busca recobrar su libertad porque considera que esta indebidamente privado de su libertad personal, en tal sentido se analizara si el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista actuó y aplico correctamente el art. 366 del CPP; 2) La carga de la prueba tenía el procesado, y no tuvo el cuidado al momento de presentar su solicitud de suspensión condicional de la pena, de verificar que el certificado del REJAP señale la realidad o la situación jurídica del condenado que no cuenta con otro proceso penal; 3) Una verdad material es que en ese asiento judicial no hay otro tribunal que pueda dictar sentencia por hechos penales para dejar sin efecto la exigencia que establece el procedimiento de la materia, pero tiene que estar certificado el informe respectivo de que no tiene otros antecedentes en los últimos cinco años, así como también lo es el documento del REJAP que tiene una sentencia condenatoria del procesado ahora accionante-; 4) “El certificado de REJAP indica sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de la Niñez y la parte accionante menciona que esa sentencia fue dictada por los Jueces del Tribunal de Buena Vista” (sic); sin embargo, dicho tribunal no fue quien lo condeno al procesado sino que ejecutoriaron esa sentencia y dictaron el mandamiento de condena, pero las fechas no coinciden son totalmente contradictorias; y, 5) Las acciones de libertad no son subsidiarias de otros recursos ordinarios que les asiste a las partes que establece el procedimiento común para restituir ese derecho transgredido, habiendo el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista, justificado legalmente su decisión de no concederle el beneficio de la suspensión condicional de la pena por ese error material, además de que no es una regla que cuando se condene a tres años al procesado, sí o sí el juez o tribunal tenga que concederle dicho beneficio; en todo caso, el accionante es el que debe corregir la señalada certificación y demostrar que solo registra la sentencia condenatoria que indica.