SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, a la tutela efectiva de la ley y al principio de favorabilidad, debido a que las autoridades demandadas no obstante haber cumplido con los requisitos para el beneficio de la suspensión condicional de la pena, rechazaron con el argumento de que en el certificado del REJAP se advierte la existencia de una sentencia ejecutoriada, y contrariamente, expiden el mandamiento de detención y lo remiten al Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz, cuando conocían perfectamente que se trataba de la misma sentencia dictada en el caso que los ocupa, siendo un error de taipeo, correspondiendo se les conceda un plazo de quince días para su corrección, y no emitir el mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11