SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, y a la tutela efectiva de la ley; por cuanto, habiéndose emitido el Auto de Vista 45/2016, que lo condeno a cumplir una pena privativa de libertad de tres años, por el delito de estelionato, fue confirmado en recurso de casación y no obstante haber solicitado la suspensión condicional de la pena, las autoridades demandadas rechazaron bajo el argumento de no cumplir con los requisitos porque existía una sentencia ejecutoriada de otro Juzgado.

De la revisión de los antecedentes que cursan, se advierte que el accionante interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2016, a través del cual se lo declaró autor y culpable de la comisión del delito de estelionato, condenándole a pena privativa de libertad de tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz; ante lo cual la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 304/2017, declarando infundado el recurso de casación señalando entre sus argumentos que el “Tribunal de alzada en aplicación de su labor de controlador de la legalidad de la Sentencia, en observancia al control sobre la labor de subsunción que realizó el Tribunal de Sentencia observó que quedó claro que el imputado incurrió en la comisión del art. 337 del CP y al respecto, realizó una descripción de aquella conducta y estableció que el imputado (…) realizó dos ventas del mismo inmueble lo que consideró que constituyo plena prueba de la comisión del delito de Estelionato, al haberse configurado todos los elementos de constitución de dicho tipo penal” (sic). Ante tal resolución y al ser confirmado el auto de vista, el accionante solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista -ahora demandado-, el beneficio de suspensión condicional de la pena, incidente que fue rechazado.  

Del entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que cuando se alega procesamiento ilegal o indebido en vía de acción de libertad únicamente se activa ante la concurrencia de dos presupuestos: a) Los actos denunciados como lesivos deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión de este derecho; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En ese contexto, en el caso de autos, el acto lesivo que a decir del  accionante se constituye en la falta de consideración a su solicitud del beneficio de suspensión condicional de la pena conforme al art. 366 del CPP, petición que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista, bajo el argumento de que no cumplió con los requisitos para acogerse a dicho beneficio al evidenciar en el certificado del REJAP la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada; ahora bien, dichas actuaciones procesales no guardan vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del hoy accionante, en razón a que la privación o restricción de este no depende de la negativa de su petición, por lo cual este actuado procesal no opera como la causa directa de su restricción a su derecho a la libertad física, siendo que la privación de libertad es emergente de la imposición de una Sentencia condenatoria y por autoridad competente, por lo que el primer presupuesto para que el procesamiento indebido denunciado, sea analizado vía acción de libertad, no concurre en el presente caso.

En relación al segundo presupuesto, se evidencia que el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión, ya que tuvo pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra, manteniéndose activo dentro del proceso, interponiendo el recurso de casación, así como la solicitud de suspensión condicional de la pena, y que siendo rechazada la misma, acude directamente a la presente acción de libertad; no obstante, de contar con los mecanismos que la jurisdicción ordinaria otorga para su defensa, por lo que no se advierte estado absoluto de indefensión; evidenciándose que en el caso concreto no concurren los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para que el procesamiento indebido sea analizado vía acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.