Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
En uso de su derecho a la réplica manifestó que: a) Apeló de la Sentencia emitida y mediante Auto de Vista se ordenó que su persona corrija los datos de filiación, cuando debió hacerlo el Tribunal de alzada; los hechos producidos fueron debido a que la demandante no pudo cobrar los montos, al estar sus bienes a su nombre (Fortu Mairana Heredia); y, b) El mandamiento de aprehensión expedido indica que es sólo por asistencia familiar no así por concepto de gastos extraordinarios, los mismos que el Código de las Familias y del Proceso Familiar determina que debe ser en un 50% para ambos padres, siempre y cuando éste prevea un acuerdo transaccional, hecho que no existe en antecedentes.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en todo