SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 11 de julio de 2017, cursante de fs. 69 a 71 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El accionante se encuentra detenido en el Centro de Reinserción ”San Pablo“ de la ciudad y departamento ya mencionados, por un Mandamiento de Apremio de 29 de junio de 2017, dispuesto por autoridad jurisdiccional y dentro de una demanda de asistencia familiar iniciada en su contra; si bien resulta cierto, fue extendido en contra de Fortu Maidana Heredia para que sea conducido al indicado Centro penitenciario hasta que cancele la suma de Bs84 000.- por concepto de asistencia familiar; no es menos cierto en lo que concierne a la identidad del obligado, resulta redundante, por cuanto en principio el nombrado en su memorial respondió a la demanda interpuesta por Valeriana Siles Cisneros, reconociendo varias circunstancias en torno a la misma y además de que el beneficiario era su hijo aunque no llevaba su apellido paterno correctamente y que aun en tal extremo no lo podía negar; ii) Posteriormente, a través del incidente de nulidad procesal opuesto reclamó señalando que su nombre correcto es -Fortu Maidana Heredia- y no Fortunato Mairana Heredia, por lo que la demanda de asistencia familiar no estaba bien dirigida, empero quedó dilucidado por Auto de 3 de junio de 2016, pronunciado por la Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del mismo departamento -demandada-, quien dispuso su rechazó con la disposición de estarse al estado actual del proceso, significando que uno y otro nombre respondían a la misma persona o sea al obligado, y en grado de apelación el Tribunal de alzada por Auto de Vista de 25 de noviembre de 2016, confirmó el Auto de 3 de junio de igual año; iii) Concerniente a que en el aludido Mandamiento de Apremio fue consignada la cancelación de Bs84 000.-, por concepto de asistencia familiar, evidentemente constituye una inexactitud debido a que por Auto de 29 de marzo de 2017, la autoridad demandada determinó el cese de la asistencia familiar que el obligado venía pasando en favor de su hijo Nelson Mairana Siles ante el fallecimiento del mismo; sin embargo, por Auto de 31 de mayo de 2017, la misma autoridad orientó que el Mandamiento de Apremio en contra del obligado Fortunato Mairana Heredia o Fortu Maidana Heredia era por el gasto total del monto devengado de gastos extraordinarios en la suma de Bs84 000.-, Resolución que fue consignada en el extrañado Mandamiento de Apremio, estableciendo que su emisión era a mérito del Auto de 31 de mayo de 2017; iv) De otro lado, si el accionante consideraba que para este tipo de gastos extraordinarios correspondía aplicarse una normativa diferente antes de la emisión del citado Mandamiento; dicho razonamiento debió haberlo hecho valer ante la Jueza de la causa -demandada-, puesto que fue mostrada su legal notificación con la determinación de pago en su domicilio procesal y una vez agotados los medios y recursos ordinarios recién acudir a esta vía constitucional, conforme las SSCC 0057/2010, 0608/2010, además de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2610/2012, 0200/2012, 1342/2013 y 0459/2015, entre otras, que establecen el principio de subsidiariedad y la necesidad de agotar los medios idóneos dentro la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa y no pretender su tutela en el ámbito constitucional; por consiguiente, resultando inadecuada la alusión de una presunta violación del debido proceso, ya que según la SC ”0956/2011“ y la SCP ”0237/2014“, entre otras muchas, sólo es impugnable a través de la acción de libertad, en los casos de indefensión absoluta y manifiesta del accionante, y por su parte, la SC 0398/2013 de 27 de mayo, señala que para su tutela debe presentarse de forma concurrente que el acto lesivo denunciado esté vinculado con su derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y que exista absoluto estado de indefensión, coligiéndose de lo referido, que tampoco el accionante en ningún momento estuvo en indefensión absoluta, por cuanto de lo mostrado precedentemente se observa que en todo momento hizo uso de su derecho de defensa, presentando memoriales e interponiendo los recursos respectivos; y, v) Finalmente, el extrañado Mandamiento de Apremio emitido en su contra, no fue producto de un acto lesivo, consecuencia de un procesamiento ilegal o indebido sino más bien del incumplimiento a una obligación en su condición de progenitor, trascendiendo en inadecuado pretender ejercer por esta vía la tutela de la garantía de la libertad personal o de locomoción.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en todo