SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II
El accionante señala como lesionado su derecho al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, toda vez que dentro de la demanda de asistencia familiar instaurada por Valeriana Siles Cisneros, la Jueza demandada, ilegal e indebidamente emitió mandamiento de apremio en su contra obligándole al pago de una deuda por gastos extraordinarios, sin que en la Sentencia emitida se hubiese dispuesto la misma; asimismo, pese a que la referida demanda estaba dirigida contra Fortunato Mairana Heredia y no contra su persona -Fortu Maidana Heredia-, dicha irregularidad no fue considerada por la autoridad demandada a pesar que lo hizo conocer en su oportunidad, quien de manera unilateral cambió el nombre del demandado con el suyo, haciéndole llegar todas las notificaciones.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en todo