SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 24 de septiembre de 2015, le fue iniciada ilegalmente una demanda de asistencia familiar por Valeriana Siles Cisneros, dirigiéndola contra Fortunato Mairana Heredia y no contra su persona -Fortu Maidana Heredia-; irregularidad que hizo notar oportunamente tanto a la demandante como a la Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, sin que fuera atendida su petición, por cuanto dicha autoridad mediante Auto de 28 de septiembre de 2015, contrariamente admitió la demanda, fijando una asistencia familiar a favor del hijo del obligado, Nelson Mairana Siles, en la suma de Bs1 000.- (un mil bolivianos), con la que su persona fue notificado; posteriormente, el 22 de febrero de 2016, con otra señalada en Bs1 200.- (un mil doscientos bolivianos), también contra Fortunato Mairana Heredia, como consecuencia de la emisión de la Sentencia de asistencia familiar, cuyo fallo también estaba dirigido contra el mismo nombre, la demandante solicitó liquidaciones sin hacer corregir oportunamente su nombre y/o apellido correcto; sin embargo, respondió en sentido que no debía nada porque la demanda estaba dirigida contra otra persona extraña; sin que conste en la Sentencia emitida el monto de Bs84 000.- (ochenta y cuatro mil bolivianos) como gastos extraordinarios, fue notificado con dicho fallo, por lo que para evitar más irregularidades, oportunamente reiteró su reclamó indicando que no debía dinero alguno, ya que la demanda estaba dirigida contra otra persona llamada “FORTUNATO MAIRANA HEREDIA” (sic).
Que sin embargo de ello, en las últimas actuaciones fue sorprendido con un mandamiento de apremio ordenado ilegalmente mediante Auto de 22 de junio de 2017, sin que tuviese conocimiento de conminatoria alguna, por cuanto tampoco fue notificado de manera personal con la mencionada determinación, toda vez que en varias oportunidades denunció ante la Jueza demandada, la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, ya que la demanda fue dirigida contra otra persona, pero las notificaciones eran diligenciadas a la suya debido a que de forma unilateral la Jueza demandada, cambiaba el nombre del demandado con el suyo, distorsionando el nombre de Fortunato Mairana Heredia a Fortu Maidana Heredia, sin que exista una resolución o auto que ordene tal aspecto, ya que el beneficiario respondía al nombre de Nelson Mairana Siles, que habría fallecido en noviembre de 2016.
El accionante, a través de su representante señala como lesionado su derecho al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I, 24, 115.I y II, y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en todo