SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.2.
El accionante señala como lesionado su derecho al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica; alegando que dentro de la demanda de asistencia familiar instaurada en su contra por Valeriana Siles Cisneros, la autoridad judicial demandada, emitió Mandamiento de Apremio, pese a que la referida demanda fue dirigida contra Fortunato Mairana Heredia y no contra su persona -Fortu Maidana Heredia- aspecto que hizo conocer en su oportunidad; sin embargo, las notificaciones le llegaban, ya que la Jueza demandada, de manera unilateral cambió el nombre del demandado con el suyo.
De acuerdo a los antecedentes del caso se establece que, la autoridad judicial demandada a través de Auto de 31 de mayo de 2017, dispuso se proceda al arraigo de Fortu Maidana Heredia con CI 1033712-1R Cbba -ahora accionante-; de igual manera, dispuso el Mandamiento de Apremio hasta que el impetrante de tutela cancele el total del monto devengado de gastos extraordinarios monto que ascendía a Bs84 000.- (Conclusiones II.10).
En el caso concreto, y del análisis de los antecedentes no se pudo verificar la existencia del nexo causal entre la denuncia de vulneración al debido proceso y la restricción de la libertad del accionante, lo que imposibilita que la demanda constitucional instaurada sea atendible; puesto que, si bien existe un mandamiento de libertad librado contra el accionante, el mismo fue emitido por autoridad competente mediante Auto de 31 de mayo de 2017, a través del cual la Jueza demandada dispuso se proceda al arraigo del ahora accionante, señalando textualmente “Fortu Maidana Heredia con C.I. 1033712-1 Cbba.”; igualmente, dispuso se libre mandamiento de apremio hasta que el impetrante de tutela cancele el total del monto devengado de gastos extraordinarios monto que asciende a la suma de Bs84 000.-, lo que hace ver que el mandamiento emitido en su contra fue debido al incumplimiento de su obligación en su condición de progenitor, y no a consecuencia de procesamiento indebido, por lo que corresponde, denegar la tutela impetrada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en todo