SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.3. Petitorio
El accionante, a través de su abogado en audiencia pública ratificó el contenido de su demanda tutelar y ampliando la misma manifestó que: La demanda planteada en su contra es defectuosa, porque indica que estaba dirigida con Fortunato Mairana Heredia, no así contra su persona que responde al nombre de Fortu Maidana Heredia, los que hizo notar, al igual que de su hijo, no estaba reconocido, en todo caso debió corregirse el nombre del beneficiario, quien falleció el pasado año; sin embargo, no fue considerado por la autoridad demandada, aumentándose el monto de la asistencia familiar por supuestos gastos extraordinarios, que no se encuentran insertos en la Sentencia de asistencia familiar, por lo que la aprehensión emitida en su contra es ilegal.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en todo