SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

Deysi Villagomez Velasco, Bernardo Huarachi Tola y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito presentado el 13 de julio de 2017, cursante de fs. 109 a 112, informaron lo siguiente: 1) Con referencia a la supuesta vulneración del derecho al trabajo, los ahora accionantes acusan que el Sentencia Agroambiental Nacional S2 124 /2016, al despojarlos y desconocer su posesión agraria sin considerar que la actividad agraria es su trabajo fundamental y es la fuente de sustento de su familia, privándoles de dicha fuente laboral; sin embargo, es necesario manifestar que no pudo haberse lesionado dicho derecho, porque la Sentencia aludida fue pronunciada en estricto apego a la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables al caso, conforme a los antecedentes del proceso y elementos que fueron considerados oportunamente, toda vez que este derecho supuestamente infringido, devendría de la acreditación del derecho reclamado sobre el predio “Campo de las Ánimas”; los argumentos expuestos no fueron probados durante la sustanciación del proceso de saneamiento; aspecto que fue considerado en     la Sentencia Agroambiental Nacional S2 124/2016, en el Considerando V que textualmente indica, que se determinó la ilegalidad de su posesión por contravenir lo dispuesto por los arts. 397 de la CPE, 2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y 164 del Reglamento Agrario aprobado por Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, es decir que no se identificó que los demandantes cumplieron la FES en los términos establecidos en la normativa agraria; por otra parte se llegó a evidenciar que Celinda López Cortez de Miranda y Ernesto Miranda Gutiérrez, evidentemente cumplieron la FES, ejerciendo actividades agrícolas, razón por la que si bien la figura de ilegalidad de la posesión se encuentra prevista por el art. 310 de precitado Reglamento Agrario pero no es aplicable dentro del caso concreto, ya que no son ciertas las afirmaciones vertidas por los accionantes, en especial sobre el particular de que los demandados tengan la condición de simples detentadores, por lo que Julia Rosaria Sánchez Fenández de Aldana y Jorge Alberto Aldana Estrada se limitaron a señalar la supuesta transgresión al trabajo, sin explicar cómo es que la mencionada Sentencia vulneró el ejercicio de su derecho fundamental; y, 2) Con relación al quebrantamiento del debido proceso en sus elementos a la defensa, falta de motivación y congruencia, empero los accionantes en sus acusaciones no mencionan en qué puntos y de qué forma se lesionaron, situación totalmente alejada a la verdad material, ya que los cuestionamientos realizados, fueron respondidos en la referida Sentencia Agroambiental de acuerdo a los antecedentes del proceso y la normativa legal vigente, precautelando que no se infringen derechos y garantías constitucionales, con suficiente motivación y observancia del principio de congruencia, en la acción de amparo constitucional formulado se advierte, que es totalmente confusa y fuera de lugar del art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional, que no tienen relevancia constitucional.