SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De los documentos adjuntados (Testimonio de la Hijuela de 1 de junio de 1977, que le corresponde a Adrían Aldana Gareca), como la compraventa de 20 de septiembre de 2002, sobre el predio denominado “Campo las Ánimas”, ubicado en la provincia Cercado del departamento de Tarija, mismo que se encuentra en posesión por más de treinta años, con actos posesorios que son de conocimiento de los comunarios, ya que son afiliados a la comunidad, realizando vida orgánica y cumpliendo de la función económica y social (FES); sin embargo, funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), al realizar las pericias de campo sobre su predio, los mismos estaban completamente parcializados a favor de Celinda López Cortez y Ernesto Miranda Gutiérrez (actuales terceros interesados en la acción tutelar), registrándolos como beneficiarios sin considerar que los mismos no tienen ningún derecho sobre su terreno, ya que simplemente eran sus trabajadores, a quienes otorgaron su permiso para que realicen sembradíos en una parte de su terreno.

Afirman que su situación era de conocimiento de los funcionarios del INRA, quienes en una primera instancia les indicaron que no tenían nada porque preocuparse, por lo que confiando en los mismos, y en razón de que son personas de avanzada edad, dejaron que el proceso siga su curso, pero cuando se dictó la Resolución final de saneamiento se percataron de que sus fundamentos no fueron tomados en cuenta, ya que fueron declarados como poseedores ilegales, desconociendo su derecho propietario, así como la posesión que vinieron ejerciendo sobre el precitado predio, siendo ello la fuente fundamental para adquirir y conservar la propiedad agraria, conforme al art. 397 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En mérito a tales antecedentes, procedieron a iniciar un proceso contencioso en contra de la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 0189/2016 de 2 de febrero, bajo los argumentos de la violación de su derecho al debido proceso y la legítima defensa, por desconocimiento de su petición y la mala valoración de la FES, infringiendo la antes referida Constitución; posteriormente, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, autoridades ahora demandadas, en vez de hacer uso de sus facultades de control de constitucionalidad difuso, ratificaron la vulneración de sus derechos constitucionales, al emitir una Resolución carente de congruencia y motivación, al otorgar derecho propietario a personas que ni siquiera son poseedoras, sino simples detentadoras de su parte, por el simple hecho de haber mostrado como mejora el área
de sembradío en una parte de su predio, algo que sus personas autorizaron.

Afirman que la Sentencia Agroambiental Nacional S2 124/2016 de 16 de noviembre, además de infringir sus derechos, ya que al despojarle y desconocer su posesión agraria, sin considerar que la actividad agraria es su trabajo fundamental, y que la misma es el sostén de su familia, con la precitada Sentencia Agroambiental les privan de dicha fuente laboral.